Por todo lo antes expuesto, ésta Sala de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos NOEL ANTONIO MORALES RODRIGUEZ y AYARI YOCONDA MOLINA SUAREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-9.999.974 y V-10.579.386 respectivamente y en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha treinta (30) de Mayo del año Dos Mil Uno (2001), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuya acta corre inserta bajo el N° 13, Folio 13 de la misma fecha.-
De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio que tienen por nombre.....