En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos MARILIN RAMÍREZ DE GUERRERO y HENRY GERARDO GUERRERO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.495.720 y V-10.154.048, en su orden, asistidos por la Abogada en Ejercicio ELSA LOURDES MORENO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.209.962, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.080. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 83, levantada en fecha 20 de Agosto de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guásimo.....