SE DECLARA: PRIMERO: SE DESCONOCE el contrato de sociedad suscrito entre la parte demandante y la parte demandada, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 1, 7 y 147 ejusdem.- Así se establece.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo resuelto en el particular anterior, se considera contrario a la ley, lo pactado en el precitado contrato de sociedad, respecto a la obligación de devolver el espacio cedido para el cultivo y la distribución de los beneficios, utilidades y ventajas obtenidas a partir del trabajo de la tierra objeto de tercerización. Así se decide.
TERCERO: Por cuanto este Juzgado al desconocer el contrato de sociedad de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario, ha reconocido la permanencia de los demandados sobre el lote de terreno cedido para el cultivo y los tiene como únicos beneficiarios de los frutos, utilidades o beneficios obtenidos a partir del trabajo.....