SE DECLARÓ ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas NEYSA RODRIGUEZ DE PERAZA, MARIA NAYKELI PEREZA RODRIGUEZ y MARIA NAKARID PEREZA RODRIGUEZ titulares de las cédulas de identidad números V-3.889.529, V-12.164.184 y V-14.163.258, en su orden, con respecto al de cujus AQUILIO ANTONIO PEREZA LANDAETA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros