En virtud de los antes expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO (COORDINACIÓN DEL TRABAJO) DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha cinco (08) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004), por el ciudadano JESUS CASTELLANO, en su condición de apoderado judicial de las partes accionantes contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha dos (02) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004). En consecuencia CONFIRMA la Sentencia dictada por el Tribunal antes mencionado, y declara INADMISIBLE, la demanda interpuesta por los accionantes.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la causa.