Declara la NULIDAD ABSOLUTA de la actuación policial de fecha 28/08/2005 en lo que respecta a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA, y IDENTIFICACION OMITIDA de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánico Procesal Penal por cuanto se violaron garantías y derechos constitucionales, procesales fundamentales y legales sobre el Debido Proceso contenidas en los artículos 44 ordinal 1ero y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 117 numerales 1 °, 2 °, 3 ° 5°, 6 ° y 8 ° del Código Orgánico Procesal y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA de los encausado.