En razón de las circunstancias antes señaladas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA:
PRIMERO: Mantener la Medida de Privación impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Ello en virtud de que la misma esta cumpliendo con los fines a los cuales se contrae el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la representación fiscal. Cúmplase.-
Regístrese y Archívese la presente decisión.