NIEGA el otorgamiento de la Medida de Libertad anticipada referida DESTACAMENTO DE TRABAJO, requerida a favor del penado ciudadano OLIVEROS RIOS JHONNY, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.630.554, nacido en fecha 17-01-1965, de estado civil soltero, de 40 años de edad, de profesión u oficio panadero, hijo de Cayetano Rivero y Agripina Ríos, residenciado en Vista al Mar, Frente al Liceo Catia la Mar, Estado Vargas, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.