este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, en la presente causa seguida a RIVER RIVAS, por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3 ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez transcurrido el lapso de ley legal.