PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado PABLO ENRIQUE RUIZ MÁRQUEZ representante legal del ciudadano RAFAEL MARÍA DOMINGUEZ CONTRERAS, en contra de la decisión de fecha 24 de Septiembre del 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que declara SIN LUGAR la MEDIDA DE SECUESTRO.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 24 de Septiembre del 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que declara SIN LUGAR la MEDIDA DE SECUESTRO.-
TERCERO: SE CONDENA en costas y gastos al ciudadano RAFAEL MARÍA DOMINGUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.072.043, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.