Se declara Con Lugar la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico, por la presunta comisión de los TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, de conformidad con el artículo 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. En cuanto a las medidas cautelares Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, por lo que se acuerda imponer al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, las medidas cautelares menos Gravosas previstas en el artículo 582 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente.