Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, de los ciudadanos FRANK REINALDO TORRES y LENNYS ROCIO OSORIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.243.765 y V-13.918.133, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial entre ellos contraído ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 29 de diciembre de 2.009, según consta en el Acta de Matrimonio No.176-2009, inserta ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, según Acta de Matrimonio No.126, de fecha 17 de ab.....