Respecto a las REVOCATORIAS del poder hechas por los ciudadanos JULIO HUMBERTO RAMIREZ asistido por el abogado ELIAZAR MUJICA (fl. 223) y AIMARA ASTRID VARGAS, asistida por el abogado JORGE ISAAC JAIMES LARROTA (Fl.220), el Tribunal revisadas como fueron las actas procesales observa que el poder cuya revocatoria se pretende, fue otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, en fecha 30 de diciembre de 1999, autenticado bajo el N° 15 Tomo 137 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría (Fl.13-14), por tanto, el Tribunal niega la revocatoria por cuanto la misma solo puede hacerse efectiva mediante un documento autenticado contentivo de la revocatoria de poder, en virtud que el contrato de mandato celebrado debe extinguirse por la misma vía en que nació jurídicamente. Así se decide.
Una vez conste en autos la revocatoria autenticada, surtirá los efectos previstos en el numeral 1 artículo 165 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Respec.....