Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Agrario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Partición de Comunidad Conyugal, incoada por el ciudadano ciudadanos MARCOS JAVIER DIAZ POLONIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-15.013.666 y MARIA DEL CARMEN VRELA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.889.467. Así se declara.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la reconvención por Partición de Comunidad Conyugal, incoada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN VRELA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.889.467 contra el ciudadano MARCOS JAVIER DIAZ POLONIA, quien es venezolano, mayor .....