Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por la ciudadana ZOVEIDA COROMOTO FRANCO DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedu.la de identidad N°V-7.997.466, mediante la cual solicita le sea declarado a ella y a su hijo, Únicos y Universales Herederos, con respecto al De-Cujus el ciudadano PEDRO LUIS PEREIRA LINARES, ex titular de la cédula de identidad Nro. V-6.888.623, fallecido el ocho (08) de abril del año dos mil veintidós (2022), según acta de defunción N°376, folio N° 126, de fecha nueve (09) de abril del año dos mil veintidós (2022), la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ZOVEIDA .....