Vista la solicitud formulada por las ciudadanas MASSIEL CATHERINE FLORES ZAMBRANO Y ALBANA STEPHANIA RAMOS FLORES, titulares de la cedulas de Identidad N° V- 11.163.511 y V- 27.624.956 respectivamente, asistida de abogado, mediante el cual solicitan se les declare a ella y a su hija, Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus AMADEO RAMOS CAMI ex titular de la cédula de Identidad N° V- 12.461.313, fallecido en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), según Acta de Defunción N° 002 de fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Naiguatá del Estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS.....