Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y Declara la Nulidad de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al no mediar delito flagrante ni orden de aprehensión, en virtud que el hecho ocurrió en fecha 28-02-2014 a las 12.00 AM y la aprehensión se produce en fecha 28-02-2014 a las 01.00 PM, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por infracción del artículo 234 al no encontrarse verificados los extremos de la "Flagrancia propiamente tal", Cuasi-Flagrancia, o "Flagrancia Presunta", ni orden Judicial de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, supuestos normativos estos que revisten de legalidad la aprehensión.