este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO que se sigue en contra del ciudadano, FELIX EDUARDO GARCIA OCHOA, identificado al comienzo de la presente decisión, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Hurto y Robo de Vehículo, de conformidad a lo dispuesto numeral 1º del artículo 318, en relación con el artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal