éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos VIRGILIO VILLA HEREDIA y ALTAGRACIA SEPTIMO DE VILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.759.449 y V-25.280.948, sobre las bienhechurías descritas en su Informe de Inspección Nº DPPCUC-CTM-245-2021, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.