En consecuencia, visto que la causa principal se encuentra terminada, SE
LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR dictada
en fecha diecisiete (17) de julio del dos mil (2.000), por este Tribunal, sobre un
inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el N°. B-4, ubicado en la
Urbanización Pariata, jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni (antes Maiquetía del
Municipio Vargas) hoy Estado La Guaira, Bloque 05, el cual forma parte de un
edificio comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: que es
su frente en veinticuatro metros doscientos veinticinco milímetros (24,225 Mts) con
terrenos del Banco Obrero que lo separa de la vereda N°.5; SUR: en veinticuatro
metros con doscientos milímetros (24,225Mts) con terreno del Banco Obrero que
lo separa del Bloque N°.4; ESTE: en diez metros con treinta y cinco centímetros
(10,35 Mts) con el edificio distinguido con el N°.5 y OESTE: en diez metros con
treinta y cinco centímetros (10,35 Mts), con .....