DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado ABEL DE JESUS FERNANDEZ OCAMPO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con el artículo 251 ordinal 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, Uso de Documento Alterado, Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 327, ordinal 3, 472 y 321 todos del Código Penal.