Se declara SIN LUGAR la petición hecha por la Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar contenida en el literal "G , del artículo 582 de la LOPNNA, consistente en presentaciones de dos fiadores, que devenguen salario mínimo y en su lugar se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentaciones ante éste Tribunal cada ocho (08) días.