DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MORAIKA SABAS OVALLES PONCE, titular de la cédula de identidad N° V- 11.644.722, en su carácter de víctima, asistida por el abogado LIRIO PADILLA, Inpreabogado N° 73.777; "...en contra de la decisión dictada (...) en fecha 30 de Enero del presente año [en] la cual [se] acordó (...) la Suspensión Condicional del Proceso..." por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas,.....