Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa y en consecuencia ACUERDA su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines de su distribución en un Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.