declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la fiscalia y en consecuencia se DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad de OSCAR SUAREZ BETANCOURT, Titular de la Cedula de Identidad No. 11.649.913 , quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad Venezolana, natural San Felipe, Estado Yaracuy, nacido en fecha 07-01-1974, de 29 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de OSCAR SUAREZ y MARUMA DE SUAREZ, Residenciado en Urbanización la ascensión, No. 2, San Felipe, Estado Yaracuy, detenido en fecha 25-11-2003, de conformidad con el articulo 373 concatenado con los artículos 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el Presunto hecho punible merece pena privativa de libertad y la acción no se encuentra evidentemente prescrita existen así mismo elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido el autor o participe del hecho, ya que consta en acta policial suscrita por funcionarios de la .....