Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal en cuanto a la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano: SIMÓN MAYORA COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 20-04-1985, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio 0brero, hijo de simón Mayora (v) y solany colmenares (V), residenciado en: La Tunitas, calle Juventud, casa Nª 377, al frente de la bodega de Ernesto por la cachapera Catia la Mar. y portador de la cédula de identidad N° V.-22.282.050, en consecuencia se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consagrada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3° quedando o.....