En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: UNICO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud planteada por la ciudadana YALILET COROMOTO NAREA TORTOZA, en su condición de víctima en la presente causa, por cuanto la titularidad de la acción penal le corresponde al Estado que se ejerce a través del Ministerio Público, según disposición expresa prevista y sancionada artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 120 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se acuerda remitir Copia Certificada del escrito consignado en fecha 24 de Febrero de 2015, a las 2:21 p.m., por ante la.....