Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, AUGUSTO BASTOS DA SILVA y ROQUILDE BEATRIZ NAVARRO DE BASTOS, mayores de edad, de nacionalidad Portugués y Venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 81.516.422 y V- 11.016.067, respectivamente, contraído por ante el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia del Distrito Federal Circuito Judicial N° Dos (2), en fecha 26 de Junio de 1992.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto d.....