En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA QUERELLA, incoada por la ciudadana CARELIA CAROLINA CORIANO GONZALO, representada legalmente por el abogado LUIS ALBERTO BRANDO DELGADO, en contra del ciudadano OSCAR JOSE JESUS LUGO URBAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.874.347, Comisario Principal de la Junta Directiva de la Asociación Civil "Club Oricao", por la presunta comisión del delito DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal vigente, confiriéndosele a la ciudadana CARELIA CAROLINA CORIANO GONZALO, la condición de parte querellante, de conformidad con lo previsto en los artículos 409 del Código Orgánico Procesal Penal.