Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por la ciudadana MIRYORG MARTINEZ ROA, titular de la cédula de identidad Nro V-14.128.470, actuando en su propio nombre y representación contra ADMINISTRADORA DANORAL C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 1992, bajo el N° 37, Tomo 21-A Sgdo, representadas por las ciudadanas MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ y YASMILA ROSALIA PAREDES MEZA, abogadas en ejercicio y debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.432 y 74.303, respectivamente, en consecuencia, se revoca la decisión dictada en fecha trece (13) de agosto de 2021, por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circui.....