Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana IRIS HELENA TREN, titular de la cédula de identidad N° V-11.733.289, domiciliada en Petare, Guarenas, kilómetro 12, sector el Milagro, primera escalera, casa numero 08, estado Miranda, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.