Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la LIBERTAD CONDICIONAL, en la presente causa seguida al penado ROBERTO CARDINALI, quien es de nacionalidad Italiana, natural de Bengazi, Libia, Tovar, nacido en fecha 14-12-1974, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cocinero profesional, residenciado en la Avenida La Fuente, detrás del Estadio Brigido Iriarte, Quinta Yolanda, Habitación Nº 13, el Paraíso, teléfono Nº 0414-030.17.35 y portador del Pasaporte de la República de Italia Nº 870492N, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.