1.- Decreta de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano FERNANDEZ HERNAN JOSE, plenamente identificado. Debiendo en consecuencia el prenombrado ciudadano cumplir con la siguiente obligación: 1.1- Presentarse a la sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Circunscripcional cada 8 días a firmar el libro de presentaciones llevado por ese despacho.