Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos Jesús Ramón Alvarado Pinto, y Juan Carlos Azuaje Ramírez, por su presunta participación en la comisión de los delitos de Estafa, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal considerando su agravante especifica establecida en el Primer aparte del citado Artículo en grado de continuidad, usurpación de funciones establecido en el artículo 214 del Código Sustantivo Penal y Uso de Acto Falso, previsto y sancionado en el artículo 323 del mismo Código, al quedar satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-