declara INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la abogada GILDA GIAMUNDO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano STEFANY YOLIMAR BRICEÑO SILVA, titular de la cédula de identidad V-19.444.382, contra auto dictado en fecha 25 de Febrero de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la penada antes citada, conforme a lo previsto en el artículos 471, en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 428 literal c del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la sentencia Nº 3490 de fecha 12/12/2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por tratarse de un auto de mera sustanciación.