Declara Sin Lugar la nulidad de las actuaciones solicitada por la defensa, al quedar garantizado el principio contemplado en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal; y, Segundo: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Jaisan Rafael González Lucambio, por su presunta participación en la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1° del Código Penal, al quedar satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numeral 2° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.