Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Dra. Dra. CARLA FERREIRA, en su condición de Fiscal Auxiliar Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, protección a la ciudadana MARIA DE JESUS ADRIAN LUGO, y su grupo familiar, quienes residen en la Prolongación Soublette, sector 2, El Jabillo, casa Sin número, de ceramicas rojas y negras, frente a la capilla de la Virgen del Valle, vía la Pichona, Catia La Mar, Estado Vargas, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 34 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales y su grupo.....