declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ROMULO RICARDO SANZ ECHARRY, en su carácter de Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Septiembre de 2011, por el Juzgado Primero en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al precitado adolescente la Medida Cautelar Sustitutiva a la Detención Preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello a tenor de lo establecido en el artículo 437 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 608 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.