Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano penado JEAN CARLOS ECHARRY LADERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en la Guaira, Estado Vargas, e identificado con la cédula de identidad Nro. V.- 18.535.451, en fecha de nacimiento 21-02-1980, de estado Civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Calle Real de Vía Eterna, poste Mayora, casa Nª 50, a 50 metros de la parada de Jeep, Catia la Mar, estado Vargas, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Destacamento de Trabajo, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal(hoy derogado).