declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Dr. Angel Antonio Finucci, Fiscal Auxiliar 3º del Ministerio Público del Estado Vargas, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se sigue al ciudadano GERALDO JOSÉ RUIZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad V-11.970.677, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, por extinción de la acción penal por prescripción de la misma, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5º y 110 del Código Penal.