PUNTO UNICO. Se acuerda la aprehensión de los ciudadanos JHON FEDERIS ECHARRY ECHARRY, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.780.398, y JOSE ALCALA CARBALLO UGUETO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.559.591, en virtud de solicitud de orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico y acordada por este Tribunal en fecha 6 de mayo de 2016. PRIMERO: Verificado las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que JHON FEDERIS ECHARRY ECHARRY, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.780.398, y JOSE ALCALA CARBALLO UGUETO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.559.591, no fue aprehendido en Flagrancia por lo que este Tribunal no acoge la aprehensión en flagrancia por cuanto se viola lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con la Sentencia de la Sala Constitucional Nº 526, Rat.....