DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE el escrito donde se solicita la revisión de sentencia interpuesto por el abogado WILLIAM MORALES, en su carácter de defensor del ciudadano GUILARTE ORTIZ ANDRES EMILIANO, titular de la cédula N° V- 12.866.129, quien fue condenado en fecha 25 de junio de 2013 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 80 numeral 2 eiusdem, con la agravante prevista en el artículo 65 parágr.....