CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JORGE ENRIQUE SEQUEIRA ROJAS y CARMEN ELENA MORENO ESCOBAR DE SEQUEIRA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.776.728 y V-6.484.976 respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho ELIZABETH MOYA TORRES, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 33.379, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos JORGE ENRIQUE SEQUEIRA ROJAS y CARMEN ELENA MORENO ESCOBAR DE SEQUEIRA, en fecha 26 de agosto de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuya Acta de Matrimonio corre inserta bajo el N°. 143, folio 143 de la mencionada fecha.
En cuanto a sus hijas habidas en el matrimonio de nombres GEORYINA NAZARETH y GEORFRANCIS NAZARETH SEQUEIRA MORENO de dieciséis (16) y .....