Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor del ciudadano CARLOS EMILIO PALACIOS CANDELA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 05-03-1991, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carlos Ayala Perozo y Digna Lisbeth Palacios Candela, residenciado en el sector Montesano, callejón piedra blanca, casa nº 05, detrás del almacén nº 11, parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, teléfono Nº 0414-117.36.75 y titular de la cédula de identidad Nº V-19.873.682, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 488, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.