Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta en fecha dieciocho (18) de agosto de 2021 por las profesionales del derecho AIXA AÑEZ PICHARDI e INGRID DANIELE POLEO, Abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A bajo los Nosº 117.122 y 296.962 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada (apelante) la entidad de trabajo "COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A" contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha dieciséis (16) de agosto del 2021, emitido por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas. SEGUNDO: Se confirma el auto de admisión de pruebas de fecha dieciséis (16) de agosto del 2021. TERCERO.- No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de.....