PRIMERO: IMPONE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la imputada LILIANA MARIA DE FREITAS DE ANDRADE, arriba identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenida por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSOS y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, respectivamente, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 Ordinal 1° , ambos del Código Penal Vigente, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, de imponérsele medidas cautelar sustitutiva de Libertad.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, de que se exima a su representada de la medida cautelar establecida en el ordinal 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.