Que como quiera que, aún para la fecha no ha obtenido respuesta alguna este Juzgado, en lo que se refiere a la mencionada comunicación y la cual fuese recibida por el citado Ente, en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil tres (2.003), tal como se desprende de la copia consignada por la solicitante, mediante diligencia suscrita en fecha catorce (14) de enero del 2004, es por lo que, ante el pedimento hecho por la solicitante, dejando a salvo los derechos de terceros declara la presente solicitud TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MARIANELLA OMAÑA MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.099.806, para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva, que se encuentra establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,