Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado EDGAR DAVID CARPIO ORTEGA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 y 251, numeral 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la perpetración de los delitos de Asalto a Transporte Público en Grado de Autor, previsto en el artículo 357 del Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem, Lesiones, establecido en el artículo 413 ejusdem, Porte Ilícito, previsto en el articulo 277 ejusdem y Uso de Niños o Adolescentes para Delinquir previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se declara Sin Lugar la solicitud de imposición de medidas cautelares menos.....