DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano YOEL RICARDO GUTIÉRREZ PINEDA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, con fecha de nacimiento el 20 de Abril de 1979, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de YHAJAIRA DE GUTIÉRREZ y de NELSON GUTIÉRREZ, titular de la Cedula de Identidad Numero V: 13.673.131, y residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle los Almendrones, Casa Villa Tranquila, Catia La Mar, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 en su ordinal 3º, en relación con el articulo 48 en su ordinal 3º y 319 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando en consecuencia el cese de toda medida de coerción dictada en contra del referido ciudadano.