SE DICTA RESOLUCION INTERLOCUTORIA QUE DECLARA: Es criterio de quien juzga, en todo concorde con lo anteriormente expuesto, que habiéndose acumulado distintas pretensiones en el libelo de la demanda, cuyos procedimientos son incompatibles entre sí, y siendo esta materia de orden público es imperativo declarar INADMISIBLE la presente demanda de RENDICION DE CUENTAS, interpuesta por el ciudadano ENYIR LEAFAR SEVILLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.808.309, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA, INVERSIONES HIELO TODASANA 2015, C.A Y ASI SE DECIDE.